viernes, 11 de noviembre de 2016

Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá de la
Calle Arriba


Para 1600 había noticias que en una población fuera del territorio colombiano veneraban a la Virgen Chiquinquireña del Rosario, 1600. El 18 de Noviembre. Los antiguos habitantes del actual Estado de Trujillo (Venezuela) fundaron la Parroquia Eclesiástica y Civil de Chiquinquirá. Llamada así desde los tiempos coloniales por la ermita donde los españoles veneraban a Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá.”  De la página 29 del libro Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá, historia de una tradición. De Julio Ricardo Castaño Rueda, esto indica que desde tiempos antiguos ella ha protegido a sus hijos los de la Calle Arriba, LOS HABITANTES profesan una gran fe por la Virgen, a tal punto que buscaron la imagen, una copia fiel de la original que es venerada en Colombia llevada por Francisco Albarrán Saavedra, En 1681 el Obispo Antonio González de Acuña fundaría canónicamente la cofradía, y ese mismo año se crearía un Hospital con el nombre de Chiquinquirá. Desde entonces la fe y veneración a la Chiquinquirá era de toda libertad y además llevaba una misión loable que consistía en destinar la ofrenda a la manutención del hospital y los enfermos.
Esto indica que desde aproximadamente 278 años o más se venero con mucho respeto e hiperdulía el retablo mariano obsequiado por este Maestro y sacerdote.

Durante este periodo de construcción y debido al poco espacio con el que contaba el Padre Valera Mando a custodiar las imágenes de la parroquia en casa de algunos de sus colaboradores más cercanos.  Arrojando como resultado la perdida de alguna de las imágenes, entre ellas, el retablo traído por el Maestro Francisco Pérez de Albarrán y Saavedra.

 Según el Libro de Gobierno 3, un  coleccionista Trujillano residente en  Caracas llamado Ezequiel Urdaneta Braschi, hijo, realizo una transacción extraña e inconsulta con el comité constituido de parroquianos en pro de la construcción del templo encabezado por Laudelino Mejías y Humberto Gonzales Albano, por tanto, deducimos que el dinero aunque necesario no estimaba el valor de la pieza.


 Dr. Ezequiel Urdaneta Braschi Hijo
Calle  Perijá,  Qta. Irlanda, urb. Las Mercedes
Caracas Venezuela. 26 DE NOVIEMBRE DE 1959
Sr. Presbítero
Vicente Valera M.
Mi siempre buen amigo
Cúmplase avisarle el recibo de su correspondencia del  14 de corriente mes y año y de su anexo y de todo lo cual su debida nota y mi contestación significada: 1) que mucho agradezco la gestión que usd. Hizo ante su diestro y buen amigo el Excmo. Señor Obispo de Trujillo  Mons. Camargo, su velación a la exigencia que usted formula teniendo el vivo deseo de conservar como patrimonio, religioso familiar mío, el cuadro al oleo de la imagen de la Chiquinquirá, que dono al templo de la calle arriba en el año 1880 mi bisabuelo el señor Don Ezequiel Urdaneta, de gesto y memoria 2)Que muy  gustosamente  mi madre, mis hermanas Mercedes, Ángela Guadalupe y yo entregamos a usted la cantidad de US $ 474, 65, aporte de la imagen de Chiquinquirá  que usted mando  hacer en España, a fin de que usted la pague y nosotros donarla al templo parroquial de la Calle Arriba. 3) Que el dinero a que me refiero en el numeral que antecede se lo enviare en la primera quincena del entrante mes de diciembre o se lo entregaré personalmente a Usd. En Trujillo para esa oportunidad. 4) que usted informe debidamente al Excmo. Sr. Obispo Mons. Camargo. El contenido de esta correspondencia para usd. Y finalmente 5) que usted a la menor brevedad me envié muy bien embalado a la dirección enviada en el membrete de esta correspondencia que es mi casa de habitación en esta ciudad y también la suya el deseo de la Chiquinquirá.
Me ha extrañado en alto grado el que usd. En la carta que hoy contesto me haya dicho que en la gestión que en la gestión me ha hecho para complacimiento, no tiene ningún interés ni tampoco atisba ninguna especulación ya que nunca ni someramente se me había pasado por mi mente tales ideas  y este en tanto, más cierto cuando que siempre lo he considerado y tratado a usd. Como un amigo  excepcional de toda mi confianza y afecto, de manera pues, Padre  Valera que lo dicho por usd. Para mi huelga.
Mi madre y mis hermanas agradecen y retribuyen sus saludos.
Haciendo votos muy sinceros por su ventura, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Amigo afectuoso de siempre
Ezequiel Urdaneta Braschi
P.P. ENVIARLE EN PRESUPUESTO QUE USD. SOMETIO A MI CONSIDERACION. VALE.




Las premisas consistían en que el bisabuelo, de  nombre Ezequiel Urdaneta, había regalado EL cuadro al oleo de la imagen de la Chiquinquirá en 1880, dato que no está refrendado en ningún libro parroquial. Y quería conservar el retablo como su patrimonio personal obviando a la comunidad de la Calle Arriba,  que su madre María Angela Braschi Cazorla y sus hermanas Mercedes, Ángela Guadalupe junto con él, entregaban la cantidad de US $ 474, 65,  como donativo para una acción concreta pagar una imagen que ellos mismos donarían, ahora bien, el Código de Derecho Civil Venezolano indica:


Artículo 1.431 del Código Civil Venezolano vigente (CCV), define la donación como “(…) el contrato por el cual una persona transfiere gratuitamente una cosa u otro derecho de su patrimonio a otra persona que lo acepta”. Para que exista donación, se requiere como condición indispensable la intención de efectuar la donación por parte del donante, con el consiguiente beneficio para el donatario o beneficiario de la misma.

Y la venta de esta manera: La Venta es un contrato por el cual una persona, llamada vendedor, se obliga a transferir y garantizar la propiedad u otro derecho a una persona, llamada comprador, la cual se obliga a pagar el precio en dinero; o una parte en dinero y otra en especie. (Ver Art. 1.474 C.C.V.)
Ahora bien, el pasatiempo de este señor era coleccionar, y como coleccionista sabia el valor real de la pieza, tanto así que manda a crear otra obra de características distintas a la que él estaba adquiriendo y asume el gasto total de la pieza. Por tanto, nos llena de suspicacia saber por qué este señor manda al Pbro. Valera a abogar ante el obispo para consumar su deseo y no es el mismo quien se traslada.
El Código Civil Venezolano nos regala una serie de artículos en donde queda nula toda donación que esté sujeta a varias condiciones:



Artículo 1.447 Es nula toda donación hecha bajo condiciones imposibles, o contrarias a la Ley o a las buenas costumbres.


Artículo 1.448 Es igualmente nula toda donación hecha bajo condiciones cuyo cumplimiento dependa de la exclusiva voluntad del donante.


Artículo 1.449 Es igualmente nula si se hubiese hecho con la condición de satisfacer deudas o cargas distintas de las que ya existían al tiempo de la donación, a menos que estén específicamente designadas en la misma


LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL
TITULO I
Del Patrimonio Cultural
Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1º Esta Ley tiene por objeto establecer los principios que han de regir la defensa del Patrimonio Cultural de la República, comprendiendo ésta: su investigación, rescate, preservación, conservación, restauración, revitalización, revalorización, mantenimiento, incremento, exhibición, custodia, vigilancia, identificación y todo cuanto requiera su protección cultural, material y espiritual.

 Artículo 2º La defensa del Patrimonio Cultural de la República es obligación prioritaria del Estado y de la ciudadanía. Se declara de utilidad pública e interés social la preservación, defensa y salvaguarda de todas las obras, conjuntos y lugares creados por el hombre o de origen natural, que se encuentren en el territorio de la República, y que por su contenido cultural constituyan elementos fundamentales de nuestra identidad nacional.

Artículo 4º El Patrimonio Cultural de la República es inalienable e imprescriptible en los términos de esta Ley.

Artículo 44.- Quedan obligados a una participación activa en pro de la defensa, rescate y conservación del Patrimonio Cultural de la República todos los ciudadanos que habiten en su territorio. Será penado con dos (2) a cuatro (4) años de prisión quien destruya, deteriore o dañe cualesquiera de los bienes establecidos en los artículos 2º y 6º de esta Ley.


Por tanto, la ley es explicita, en cuanto a patrimonio se trata y como este retablo es signo de nuestra identidad y vinculo parroquial  es deber de toda la comunidad, dar paso firmes para que vuelva lo que nunca debió irse, 57 años esperando la Madre de la Calle Arriba, y muestra de ello es la notificación con fecha del 19 de agosto de 1989 que hiciera su Excmo. Mons. Vicente Hernández Peña quien designa al párroco de ese entonces Pbro. Fidel Hidalgo para que recibiese la preciada reliquia y la devolviera a donde pertenecía, la carta va dirigida a Doña Lolita Erasmo de Urdaneta ya que para ese entonces su esposo había muerto, no sabemos si fue una equivocación de transcripción o un apodo cariñoso, pero el nombre real de la señora era Dolores Margarita Eraso Aguerrevere, quien tuvo 6 hijos con el señor Ezequiel Urdaneta Braschi, los cuales se llaman: Rita Cecilia Sinforosa, Ezequiel Enrique, Dolores Margarita, Luis Antonio, Josefina Quintina, Alcira María Beda, todos Urdaneta Eraso.


Observando la magnitud histórica y cultural, lo que representa en lo artístico y patrimonial, debemos como comunidad parroquial enfocarnos en la búsqueda de la verdadera reliquia que en edad supera a las hermanas imágenes, tanto la de Maracaibo (1709), como la de Aregue (1616).


1 comentario:

  1. En la Iglesia Chiquinquirá cuando fue reconstruida fueron trasladadas ciertos mobiliarios, reliquias e imágenes a algunas casas de familias trujillanas hay cierta cantidad de bienes que se supone que no regresaron a la Iglesia, como lo narra Francisco Domínguez Villegas en su obra "Paginas Trujillanas" pagina 64.

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